Este es el blog del grupo AR

Entradas etiquetadas como ‘normativa’

Nueva norma para fijar las categorías del cerdo ibérico

El Ministerio de Agricultura ha recibido luz verde de las autoridades comunitarias y de los organismos correspondientes de la Administración española para aplicar la nueva regulación de los productos de los cerdos de raza ibérica. La norma intenta clarificar el sector y evitar los engaños por parte de algunas marcas y que terminan por confundir al consumidor.

Con la norma, sin embargo, no acabará con la lista de posibles categorías a la hora de comprar cerdo de raza ibérica. Con la nueva disposición habrá tres designaciones según la alimentación del animal: “de bellota”, para cerdos engordados a base a las producciones de la dehesa; “de cebo de campo”, para animales que se han engordado en dehesa y con piensos; “y de cebo de granja”, cerdos criados exclusivamente con piensos.

Pero además, para cada una de esas tres designaciones, será posible encontrar tres tipos de categorías según la raza del animal, que deben ser especificadas en la etiqueta:  el “ibérico 100%”, cuando la pureza racial sea total; o “ibéricos al 75%”“más del 50%” cuando se trate de animales cruzados. La denominación “pata negra” se reserva exclusivamente a los animales de bellota 100% de raza ibérica, mientras que el resto de animales de raza cruzada alimentados con bellota serán de “dehesa o montanera”. Con lo que se prohíbe la utilización de las denominaciones de “recebo” (un sistema con el que se cierra la alimentación del animal con pienso) y de “ibérico puro”.

En las etiquetas se prohíbe usar nombres, logotipos, marcas, símbolos o menciones que puedan inducir a error a los consumidores. Además, habrá un código de colores que identificará cada variedad en las etiquetas.

Se puede consultar, para más información, aquí.

El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto sobre los zumos de frutas

El pasado 11 de octubre, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aprobó un Real Decreto sobre el establecimiento de las normas sobre ciertos aspectos del zumos de frutas.

Con esta ley, que incorpora las últimas disposiciones comunitarias de la materia, se pretende (por un lado) la adaptación al progreso técnico las normas  de composición, elaboración y etiquetado de los zumos de frutas, teniendo en consideración la evolución de la normativa internacional, y (por otro) el establecimiento de nuevos requisitos de composición de zumos, la modificación de las disposiciones relacionadas con el etiquetado de los mismos, y la información de forma adecuada a los consumidores. 

Cabe destacar como novedad la supresión de la posibilidad de añadir azúcares a los zumos, pero se puede añadir a los néctares.

También, en esta normativa, se establece la reincorporación en los zumos y néctares de aromas procedentes de una misma especie de fruta, incluyendo en la normativa, curiosamente, al zumo de tomate.

Se incluye en la definición de fruta un párrafo que aclara que aquella que haya sido sometida a tratamientos post cosecha  pueda ser empleada en la elaboración de zumos.

Con la aprobación de este Decreto se deroga el del año 2003, vigente hasta ahora, y se establece un marco normativo unitario que será aplicado a nivel nacional y asegurará un tratamiento uniforme a todos los productores codificando sus sucesivas modificaciones.

Para más información, podéis consultar aquí:

http://www.magrama.gob.es/es/prensa/13.10.11%20CM%20normas%20etiquetado%20y%20presentaci%C3%B3n%20zumos%20frutas_tcm7-301780_noticia.pdf

Nube de etiquetas